Evaluación de

Impacto

Ambiental

(MIA)

Manifestación de impacto ambiental

La evaluación de Impacto ambiental es un instrumento de carácter preventivo que tiene como objetivo, la recopilación de información referente a la integración de un proyecto al ambiente, así como de, mitigar y restaurar los daños que se pudieran generar, impulsando el desarrollo sustentable de cualquier obra o actividad (enlistadas en el Art. 28 de la LGEEPA) para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo para la toma de decisiones que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.

La MIA es el documento mediante el cual la SEMARNAT realiza la evaluación del impacto ambiental sobre las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

estudio de impacto ambiental

Informe Preventivo

El Informe preventivo es el documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados por el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para saber si requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

  1. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.
  2. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo 32 de la Ley.
  3. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la Ley.

Exención de la presentación de la MIA

La solicitud de exención de presentación de manifestación de impacto ambiental es el documento para dar a conocer las características generales de la obra programada ya sean estas ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades, señaladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente a fin de demostrar que no se requiere de cambios de uso del suelo de terrenos forestales en ninguna de sus etapas, y que no implique que causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas en la zona de influencia directa del proyecto.

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