Cambio de Uso de
Suelo en Terrenos
Forestales
Estudio técnico justificativo
El Estudio Técnico Justificativo es un documento técnico, destinado a demostrar que cualquier actividad que implique la remoción de la vegetación forestal no perturbara la biodiversidad de los ecosistemas afectados ni modificara la calidad del agua o la disminución de en su captación.
El cambio de uso de suelo en terrenos forestales se define como: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la LGDFS, La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los Estudios Técnicos Justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.
Documento técnico unificado
Existe un gran número de obras o actividades que para desarrollarse requieren tanto de autorización en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) como de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), lo cual implica presentar por cada una el trámite correspondiente ante unidades administrativas distintas.
Teniendo como objetivo la simplificación de los trámites, acortar tiempos de respuesta, y beneficiar a los interesados en desarrollar obras o actividades con estas características, con fecha 22 de diciembre de 2010 se emitió el ACUERDO por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único (Documento Técnico Unificado) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal el cambio de uso de suelo, por lo que dicho documento integra la manifestación de impacto ambiental, en sus modalidades regional o particular, señaladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo señalado en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.